La compañía de Marc Zuckerberg figura ya en el Registro Oficial de entidades del Banco de España como Facebook Payments International Limited, tras conseguir en octubre licencia bancaria del Banco Central de Irlanda para operar como Entidad de Dinero Electrónico (EDE).
En este post respondemos a las principales preguntas en relación con esta noticia.
¿En qué países puede operar?
Según las leyes europeas, al obtener autorización en uno de los países miembro de la Unión Europea, la compañía puede operar libremente en todos los países miembros, previa notificación al supervisor de los países en cuestión. Es lo que se conoce como “pasaporte comunitario”.
Facebook consiguió licencia del Banco Central de Irlanda para operar como entidad de dinero electrónico el 24 de octubre de 2016.
Tras notificar al Banco de España, la compañía figura en el Registro Oficial de entidades del supervisor español desde el pasado 30 de diciembre como Facebook Payments International Limited, compañía fundada en 2011 y con sede social en Dublín.
¿Qué puede hacer Facebook con su nueva licencia?
La licencia otorgada por el Banco Central de Irlanda no le autoriza a realizar cualquier actividad financiera.
Se trata de una licencia de Entidad de dinero electrónico, similar a la de PayPal, con la que Facebook, básicamente, podrá:
- Emitir, distribuir y reembolsar dinero electrónico.
- Emitir y adquirir instrumentos de pago.
- Realizar transferencias de fondos o pagos, mediante dispositivos de telecomunicaciones, digitales o informáticos.
En la práctica, esta licencia permitirá, entre otras cosas:
- Los envíos de dinero de persona a persona en Europa a través de su aplicación de mensajería Facebook Messenger, una función que ya está disponible en los Estados Unidos.
- La creación de campañas de recaudación de donaciones con fines benéficos.
Sin embargo, no podrá:
- Intermediar en los mercados de valores.
- Captar depósitos bancarios.
- Conceder préstamos en ninguna modalidad.
¿Quién supervisa a Facebook?
Al haber sido autorizada en Irlanda, el supervisor bancario que controlará sus actividades en toda Europa será el irlandés.
Los demás supervisores de los diferentes países donde ofrezca sus servicios, como el Banco de España, tan solo serán informados de las operaciones realizadas en su país y su capacidad de control será muy limitada.
¿Hay un Fondo de Garantía que cubra el dinero electrónico?
No, no lo hay. Los fondos de garantía cubren los DEPÓSITOS, pero no el dinero electrónico (entendido éste como dinero almacenado en un soporte electrónico y aceptado como medio de pago por personas distintas a su emisor).
La regulación financiera tan solo contempla una serie de requisitos legales que la entidad debe cumplir para garantizar que está sometida a una gestión sana y prudente, como tener un capital social mínimo de 350.000 euros y otras garantías (ver comentarios al final del post).
¿Cómo funcionan los envíos de dinero de Facebook Messenger?
Tras más de año y medio funcionando en los EE.UU., los envíos «persona a persona» a través de Facebook Messenger podrían llegar a Europa muy pronto.
Su funcionamiento es muy sencillo y, básicamente, el usuario debe:
- Introducir en la aplicación de Facebook un número de tarjeta de débito (Visa o Mastercard) de un banco con sede en alguno de los países en los que Facebook esté autorizado para operar como entidad de dinero electrónico.
- Crear un PIN asociado a su cuenta o bien vincular su huella dactilar, en el caso de los dispositivos que dispongan de un lector apropiado, como los de Apple.
La funcionalidad está disponible para dispositivos móviles con Android e iOS y para ordenadores.
¿Es Facebook una amenaza para la banca tradicional?
Según el III Ranking de Competidores del Sector Financiero, presentado a mediados de 2016 por el IEB, la respuesta es SÍ.
El informe indica que «una potencial incursión en el negocio de transferencias bancarias a nivel mundial (de Facebook) mermaría considerablemente las comisiones aplicadas por las entidades financieras por este tipo de operaciones».
No podemos olvidar que:
- Facebook cuenta con una clientela potencial de más de 1.600 millones de usuarios (21 millones solo en España).
- Facebook Messenger es la segunda aplicación de mensajería instantánea más utilizada del mundo, después de Whatsapp.
- Whatsapp también es propiedad de Facebook, por lo que la compañía podría, en un futuro, incorporar también el envío de dinero persona a persona a través de esta aplicación.
Teniendo en cuenta todo esto:
«Es evidente que puede posicionarse en estos negocios como un competidor de peso para la banca tradicional«, concluye el informe.
Además de Facebook el informe, señala a otros gigantes tecnológicos como posibles amenazas para el sector bancario. Entre ellos: Apple, Amazon, Google o Paypal.
Seguir leyendo:
- DBS llevará sus servicios de banca a Facebook Messenger y Whatsapp con un bot
- Facebook incorpora las ventas comerciales directas en Messenger
- ING facilitará los pagos por medios sociales como Facebook o Whatsapp
- Apple, Google o Facebook ¿acabarán convirtiendo a la banca en marca blanca? (14 razones)
Buen artículo pero contiene imprecisiones en cuanto al régimen legal del dinero electrónico. Quizás el más relevante el la cuestión de las garantías para los usuarios de dinero electrónico. Efectivamente no hay un fondo de depósitos como el que garantiza el saldo de un depósito bancario, pero hay una exhaustiva regulación denominada «salvaguarda de activos» que establece los mecanismos de garantía del dinero de los usuarios de estas Entidades. Hay varios mecanismos, el habitual son las cuentas de garantía, y el régimen específico establece que en caso de insolvencia de la Entidad de Dinero electrónico, el dinero de los clientes se «separa», como si fueran los activos de una institución de inversión colectiva. Si se analiza correctamente se trata de un mecanismo de garantías especialmente reforzados que hacen muy seguro los entornos actuales de dinero electrónico.
Estimado usuario, efectivamente todo lo que dices es cierto. El mero hecho de tener una licencia bancaria implica una normativa exhaustiva de acceso y desarrollo de la actividad, así como el control de un supervisor.
En ningún momento hemos dicho que no exista este control ni estas garantías, pero entendemos que una pregunta que muchas personas se hacen es la relativa a los fondos de garantía de depósitos y por eso la hemos remarcado.
Te agradecemos enormemente que nos dejes este comentario y que colabores en transmitir información de calidad a nuestros usuarios porque éste es nuestro objetivo principal. Tan solo espero que comprendas que un profesional puede entender la diferencia entre un «fondo de garantía» y el «sistema de garantías» que tú comentas, pero el 95% de los usuarios no comprenden esta diferencia y tan solo conocen que existe un fondo de garantía de depósitos, por lo que la palabra «garantía» podría inducir a error fácilmente a muchos de nuestros usuarios.
De nuevo gracias por tu comentario y un cordial saludo desde nuestro observatorio.
Ramón Pedreño